PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS JUNTAS.
De acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo es forzosa la presencia ante la Junta de quien debe contestar las preguntas, bajo pena de declarársele confeso de las mismas, pero no de quien se propone hacerlas y las presenta por escrito. Por tanto, al declarar la responsable desierta la prueba de confesión por la falta de asistencia de quien la ofreció, no obstante que con anterioridad había admitido ese medio probatorio y agregado a los autos el correspondiente pliego de posiciones, dejó al promovente de la prueba en estado de indefensión, violando con ello las leyes del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367693-7c34dd25/prueba-confesional-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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