POSICIONES, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, CUANDO DEBE FIRMARSE EL AUTO QUE DECLARE CONFESA A UNA DE LAS PARTES.
Si en la audiencia de pruebas y alegatos ante la Junta respectiva, se tuvo por confeso al quejoso, en las posiciones que le fueron articuladas, por no haber comparecido a la hora señalada para su celebración, no obstante que fue legalmente notificado, sino después, de que se le tuvo por confeso, debe decirse que el Grupo responsable no violó el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; y aunque el auto por el que se le declaró confeso no estuviese firmado cuando se presentó el propio quejoso ante la Junta, ello no es motivo para que no surtiese efectos, pues conforme a las disposiciones de dicha Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben recibirse en la audiencia que se señale al efecto, y es cuando termina la misma, cuando los miembros integrantes del tribunal del trabajo deben autorizarla con sus firmas, como ocurrió en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374034-36527d3f/posiciones-en-los-juicios-de-trabajo-cuando-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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