CONFESION DE LA EMPRESA DEMANDADA, SI SE CITA AL GERENTE PARA ABSOLVER POSICIONES, ESTE DEBE COMPARECER PERSONALMENTE.
Es infundado lo alegado en el sentido de que se violó el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, al declararse fíctamente confeso al gerente de la empresa demandada que no concurrió a contestar las preguntas que iba a formularle la parte actora, pero que lo hizo en su lugar un apoderado nombrado por el mismo gerente, ya que este goza de las mas amplias facultades legales, de acuerdo con la escritura en que se le confirió tal carácter, para designar representantes jurídicos de la empresa, y autorizarlos, inclusive, para absolver y articular posiciones a nombre de la misma, motivo por el cual puede decirse que la empresa estuvo debidamente representada en la diligencia; porque si en el caso la parte actora pidió la comparecencia del gerente de la empresa demandada para que contestara las preguntas que iba a formularle, es dicho gerente quien debió concurrir a la diligencia; por lo que la Junta, al dar por contestadas en sentido afirmativo dichas preguntas, no infringió el citado artículo 527; sin que obste que a la audiencia hubiera concurrido un apoderado nombrado por el mismo gerente, ya que fue este, y no aquel, el citado para concurrir a la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369465-a9bb07f9/confesion-de-la-empresa-demandada-si-se-cita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION, PRUEBA DE. LAS JUNTAS PUEDEN CITAR CUALESQUIERA DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTOS DE DIRECCION EN LA EMPRESA CUANDO NO EXISTA UN SEÑALAMIENTO CONCRETO. (s/clave)
- POSICIONES, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, CUANDO DEBE FIRMARSE EL AUTO QUE DECLARE CONFESA A UNA DE LAS PARTES. (s/clave)
- JUNTAS, QUIEN PUEDE ABSOLVER ANTE ELLAS, LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN A UNA PERSONA MORAL. (s/clave)
- GERENTES, DEBEN ACREDITAR SU PERSONALIDAD PARA CONTESTAR LAS DEMANDAS LABORALES EN CONTRA DE LA EMPRESA. (s/clave)
- CONFESIONAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL PATRON, DEBE EL OFERENTE PRECISAR LAS FUNCIONES QUE EL ABSOLVENTE DESEMPEÑA EN LA EMPRESA. (s/clave)
- EMPLEADOS DE CONFIANZA, NO LOS DEBEN REPRESENTAR LOS SINDICATOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis