CONFESIONAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE UN TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL PATRON, DEBE EL OFERENTE PRECISAR LAS FUNCIONES QUE EL ABSOLVENTE DESEMPEÑA EN LA EMPRESA.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 787, autoriza a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejercen funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda, o bien, que por razones de sus funciones, les deban ser conocidos, quienes por ser considerados como representantes del patrón, los obligan en sus relaciones con los trabajadores. Por lo que si se ofreció la confesional por posiciones y para absolverlas se señaló al jefe de turno, quien debía declarar sobre hechos que deben ser conocidos por él en función del puesto desempeñado, la prueba confesional así ofrecida, debió desecharse si no se precisaron las funciones que éste desempeñaba en la empresa, a fin de que se justificara jurídicamente, por las labores que realizaba al servicio del patrón, que el resultado de esta prueba pudiera obligar al demandado, si se considera que, conforme al artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, la categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217243-fb471ce3/confesional-cuando-se-ofrece-a-cargo-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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