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PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONA DETERMINADA, A QUIEN SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS Y FUNCIONES DE DIRECCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ÉSTA LO NIEGA, ELLO NO ES SUFICIENTE PARA DESECHAR AQUÉLLA, PUDIENDO EN SU CASO JUSTIFICAR SU ASEVERACIÓN.

Clave: 1660 · Registro digital (IUS): 1010455 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1704

De conformidad con el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y les hayan sido atribuidos en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos. Por lo que cuando se ofrece la confesional a cargo de una persona determinada, a quien se le imputan hechos propios y funciones de dirección en el escrito inicial de demanda, empero, la empresa demandada niega que el absolvente labore para ella, la citada confesional debe ser admitida, toda vez que esa negativa no es suficiente para desecharla, con independencia de que la demandada y sin que signifique probar un hecho negativo, compruebe, por exclusión, con la nómina, el organigrama de la empresa, la plantilla de personal o cualquier otro medio de convicción, que esa persona no labora en la empresa o centro de trabajo demandados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010455-42832123/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 814/2003.—Imelda Torres Lara.—19 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Amparo directo 908/2003.—Santana Dueñez Rodríguez.—10 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 915/2003.—José Abel Gutiérrez Padilla.—21 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores. Amparo directo 1017/2003.—María del Carmen Dimas García.—25 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez. Amparo directo 1076/2003.—Osvaldo de León Picón.—25 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1421, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T. J/53; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1422. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 106/2004-SS y en el considerando séptimo de la sentencia respectiva se determinó que sí participan los criterios sustentados al resolver los precedentes de esta tesis, lo cierto es que el punto materia de dicha contradicción consistió en "determinar a quién, de entre el trabajador o el patrón, corresponde la carga de la prueba, cuando se ofrece confesional para hechos propios a cargo de una persona física a la que el oferente de la prueba atribuyera algún cargo de dirección o de administración en una empresa, y ésta niega que le preste servicios", el cual no se aborda en la presente tesis, la que se refiere, en esencia, al desechamiento de la prueba respectiva.

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