PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONA DETERMINADA, A QUIEN SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS Y FUNCIONES DE DIRECCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ÉSTA LO NIEGA, ELLO NO ES SUFICIENTE PARA DESECHAR AQUÉLLA, PUDIENDO EN SU CASO JUSTIFICAR SU ASEVERACIÓN.
De conformidad con el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y les hayan sido atribuidos en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos. Por lo que cuando se ofrece la confesional a cargo de una persona determinada, a quien se le imputan hechos propios y funciones de dirección en el escrito inicial de demanda, empero, la empresa demandada niega que el absolvente labore para ella, la citada confesional debe ser admitida, toda vez que esa negativa no es suficiente para desecharla, con independencia de que la demandada y sin que signifique probar un hecho negativo, compruebe, por exclusión, con la nómina, el organigrama de la empresa, la plantilla de personal o cualquier otro medio de convicción, que esa persona no labora en la empresa o centro de trabajo demandados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181891-9c8ffac0/prueba-confesional-en-el-procedimiento-laboral-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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