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PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR NO IMPUTE DIRECTAMENTE AL ABSOLVENTE LOS HECHOS.

Clave: II.T.279 L · Registro digital (IUS): 177507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1976

El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo autoriza que también se cite a absolver posiciones a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, siempre que los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; sin que sea obstáculo para considerar que son propios los hechos que se le atribuyen a un absolvente que ejerza cualquiera de las funciones citadas, la circunstancia de que el actor no se las hubiere imputado directamente, sino simplemente señalado que un tercero le manifestó haber actuado por órdenes de ese confesante, ya que esos hechos guardan relación con los acontecimientos de la fractura del vínculo laboral, pues de estimar lo contrario se dejaría en estado de indefensión al accionante al no permitírsele allegar una prueba para acreditar sus pretensiones.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177507-0179c5e5/prueba-confesional-para-hechos-propios-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1171/2004. Rosalinda Vargas Ramos. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 251/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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