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PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS MORALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PUEDEN SER LLAMADAS A ABSOLVER POSICIONES PERSONALMENTE QUIENES EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN, AUN CUANDO NO SE LES HAYAN ATRIBUIDO HECHOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA POR HABÉRSELES IMPUTADO AL PATRÓN.

Clave: XIX.2o.P.T.16 L · Registro digital (IUS): 169239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1834

De conformidad con el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se trate de personas morales, la prueba confesional también puede desahogarse personalmente por los directores, administradores, gerentes y, en general, por quienes ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento. Probanza respecto de la cual pueden ocurrir dos supuestos: que se ofrezca en relación con hechos que les sean propios a las personas mencionadas y se les hayan atribuido en la demanda o contestación; o bien, que por razón de sus funciones les sean de su conocimiento los hechos controvertidos. Lo anterior es así, porque dichas personas no deben considerarse como terceros extraños a juicio, sino como integrantes de la parte patronal, en atención a que las funciones desempeñadas en representación de ésta, como son las de administrar, dirigir, vigilar o procurar las actividades propias de la empresa, y a los resultados económicos o en los procesos productivos, sus actuaciones obligan al patrón y, por ende, por ficción de la ley se justifica que sean llamados a deponer en el juicio con el carácter de absolventes en la prueba confesional, independientemente de que no se les hayan atribuido hechos en el escrito de demanda, por habérseles imputado a la patronal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169239-4714d678/prueba-confesional-a-cargo-de-personas-morales-previstas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 618/2007. Héctor Zamarripa Gutiérrez. 5 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Emilio Enrique Pedroza Montes.

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