PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. SU DESECHAMIENTO CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y GERENTES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, Y A QUIENES EL ACTOR NO LES ATRIBUYÓ DIRECTAMENTE ALGÚN HECHO RELACIONADO CON EL DESPIDO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación. Ahora bien, si el actor ofreció la prueba confesional por posiciones a cargo de personas que se desempeñan como directivos, administradores y gerentes de la demandada sobre hechos propios, al referir en la demanda, que el despido lo efectuó una diversa, como el apoderado o el representante legal, quien le manifestó que por instrucciones de aquéllas, sus servicios no eran necesarios, no constituye violación procesal el desechamiento de tal probanza, en virtud de que de la interpretación del numeral invocado se concluye que la absolución de posiciones debe corresponder a la persona a quien, en forma directa, se imputó el hecho respectivo, y no a los absolventes propuestos, a quienes indirectamente se les vinculó con el despido. Así pues, el desechamiento de la prueba no deja en estado de indefensión al actor, toda vez que para acreditar su pretensión, éste tiene expedito su derecho de ofrecer la confesional por posiciones para hechos propios, a cargo de quien dijo haberlo despedido, supuesto que actualiza la hipótesis del citado precepto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160199-00a01919/prueba-confesional-para-hechos-propios-su-desechamiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA LA C (II.T.279 L)
- PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONA DETERMINADA, A QUIEN SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS Y FUNCIONES DE DIRECCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA (IV.3o.T. J/53 )
- PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONA DETERMINADA, A QUIEN SE LE IMPUTAN HECHOS PROPIOS Y FUNCIONES DE DIRECCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA (1660)
- PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. SU DESECHAMIENTO MOTIVADO POR EL DESISTIMIENTO DE LA (XI.2o.A.T.8 L (10a.))
- PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO NO ES PARA HECHOS PROPIOS, PERO SI DEL CONOCIMIENTO OBLIGADO PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, SU DESECHAMIENTO ES ILEGAL. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. SI LA JUNTA LA DESECHA CON BASE EN QUE AQUÉLLOS NO FUERON DEMANDADOS EN F (XVII.29 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis