Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. SU DESECHAMIENTO CUANDO SE OFRECE A CARGO DE PERSONAS QUE SE DESEMPEÑAN COMO DIRECTIVOS, ADMINISTRADORES Y GERENTES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, Y A QUIENES EL ACTOR NO LES ATRIBUYÓ DIRECTAMENTE ALGÚN HECHO RELACIONADO CON EL DESPIDO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL.

Clave: IV.3o.T. J/102 (9a.) · Registro digital (IUS): 160199 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 964

El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes podrán solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación. Ahora bien, si el actor ofreció la prueba confesional por posiciones a cargo de personas que se desempeñan como directivos, administradores y gerentes de la demandada sobre hechos propios, al referir en la demanda, que el despido lo efectuó una diversa, como el apoderado o el representante legal, quien le manifestó que por instrucciones de aquéllas, sus servicios no eran necesarios, no constituye violación procesal el desechamiento de tal probanza, en virtud de que de la interpretación del numeral invocado se concluye que la absolución de posiciones debe corresponder a la persona a quien, en forma directa, se imputó el hecho respectivo, y no a los absolventes propuestos, a quienes indirectamente se les vinculó con el despido. Así pues, el desechamiento de la prueba no deja en estado de indefensión al actor, toda vez que para acreditar su pretensión, éste tiene expedito su derecho de ofrecer la confesional por posiciones para hechos propios, a cargo de quien dijo haberlo despedido, supuesto que actualiza la hipótesis del citado precepto legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160199-00a01919/prueba-confesional-para-hechos-propios-su-desechamiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1199/2010. Pablo Valle Barajas. 6 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos. Amparo directo 487/2011. Armando Gutiérrez Galván. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza. Amparo directo 516/2011. Leandro Villarreal Lozano. 30 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Amparo directo 606/2011. Roberto Núñez González. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo. Amparo directo 775/2011. 18 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza. Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 251/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis