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PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LOS DIRECTIVOS DE LA EMPRESA DEMANDADA. INDEBIDO DESECHAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 370

El artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, determina procedente la prueba confesional a cargo de los directivos de la empresa, por el solo hecho de que, por razón de su encargo, a ellos les deben ser conocidos los hechos que motivaron la controversia que originó el juicio laboral; de ahí que el desechamiento de ese medio de convicción ofrecido por la actora, verificó la responsable, aduciendo que a esas personas no se les atribuye, ni en la demanda ni en la contestación a la misma, ninguna conducta que haya trascendido a los hechos litigiosos, es contrario a derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224063-5695ff65/prueba-confesional-a-cargo-de-los-directivos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/90. Eva Rojas Vázquez. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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