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CONFESION, PRUEBA DE. LAS JUNTAS PUEDEN CITAR CUALESQUIERA DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTOS DE DIRECCION EN LA EMPRESA CUANDO NO EXISTA UN SEÑALAMIENTO CONCRETO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 14, Quinta Parte; Pág. 27

No obstante que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, señala que cuando una de las partes lo pida, la indicada deberá concurrir personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, procede, también, en los casos cuando la parte resulte ser el trabajador y no haya precisado en su demanda ni en su escrito de ofrecimiento de pruebas que se citara a determinada persona, que las Juntas podrán solicitar la presencia del encargado, administrador o de cualesquiera persona que ejercite los actos de dirección a nombre del principal cuando los hechos que dieron margen al conflicto sean propios de éstos, o en su defecto, citar indistintamente a uno u otro de los mencionados para dar curso a las preguntas, por no existir señalamiento concreto de la que debe concurrir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244848-0c94e970/confesion-prueba-de-las-juntas-pueden-citar-cualesquiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3329/69. Eduardo Camiro Mora. 11 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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