CONFESION, PRUEBA DE. LAS JUNTAS PUEDEN CITAR CUALESQUIERA DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTOS DE DIRECCION EN LA EMPRESA CUANDO NO EXISTA UN SEÑALAMIENTO CONCRETO.
No obstante que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, señala que cuando una de las partes lo pida, la indicada deberá concurrir personalmente a la audiencia para contestar las preguntas que se le hagan, procede, también, en los casos cuando la parte resulte ser el trabajador y no haya precisado en su demanda ni en su escrito de ofrecimiento de pruebas que se citara a determinada persona, que las Juntas podrán solicitar la presencia del encargado, administrador o de cualesquiera persona que ejercite los actos de dirección a nombre del principal cuando los hechos que dieron margen al conflicto sean propios de éstos, o en su defecto, citar indistintamente a uno u otro de los mencionados para dar curso a las preguntas, por no existir señalamiento concreto de la que debe concurrir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244848-0c94e970/confesion-prueba-de-las-juntas-pueden-citar-cualesquiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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