JUNTAS, CONFESION ANTE LAS.
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que las partes podrán solicitar la citación del encargado, administrador o de cualquiera otra persona que ejercite actos de dirección a nombre del principal, para que conteste a las posiciones que se le articulen, cuando los hechos que dieron margen al conflicto, sean propios de él y para que su confesión pueda ser tachada de ilegal, el patrono necesita demostrar que quien absolvió las posiciones, no tiene un puesto de dirección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377907-eb401bbb/juntas-confesion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2419. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de diciembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Xavier Icaza.
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