CONFESION ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para eximir a cualquiera de las partes, de concurrir a absolver posiciones, entre otros casos, precisamente en los de ausencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376149-6be86cb8/confesion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5242/42. Mondragón Ernesto. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.
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