POSICIONES EN UN JUICIO ARBITRAL, ABSOLUCION DE LAS.
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar de ausencia, lo hace en una forma restrictiva, es decir, que por virtud de tal ausencia no se puede ni notificar ni apercibir al sujeto que debe absolver las posiciones, o bien que éste, por alguna causa debidamente justificada, se vea en la imposibilidad de poder concurrir a la audiencia, pues de interpretarse en otra forma el mencionado artículo, se llegaría a la conclusión de que bastaba que uno de los que fuera a absolver posiciones se ausentara del lugar de su residencia, después de haber sido notificado y apercibido legalmente, para que no se aplicara la sanción de que habla el propio artículo, dejando así, al arbitrio de una de las partes, la celebración de la audiencia, cosa contraria a los mandatos imperativos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379381-fd752a61/posiciones-en-un-juicio-arbitral-absolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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