POSICIONES ANTE LAS JUNTAS.
Aun cuando es cierto que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas para eximir a cualquiera de las partes de la obligación de concurrir personalmente, cuando se trate de la absolución de posiciones, también lo es que dichas autoridades sólo pueden ejercitar tal facultad, si la parte que ha sido emplazada legalmente para presentarse a absolverlas, solicita, con la debida oportunidad de la Junta, que la exima de la obligación de concurrir personalmente, o demuestra la existencia de cualesquiera de las causas a que el propio precepto se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381367-6b7c1438/posiciones-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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