JUNTAS, POSICIONES ANTE LAS .
Si un trabajador es citado debidamente para que en fecha y hora, previamente señaladas, concurra a la audiencia de pruebas, a fin de que absuelva las posiciones que le formule su contraparte y ofrezca las pruebas que estime pertinentes para justificar su acción, y comparece a la mencionada audiencia extemporáneamente, lo cual da lugar a que la Junta respectiva ordene que se den por contestadas en sentido afirmativo las posiciones articuladas, fundándose para ello en lo prevenido por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que con ello se ha violado, en perjuicio del quejoso, garantía individual alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380341-4b8f7dbc/juntas-posiciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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