JUNTAS, PRUEBAS DE POSICIONES ANTE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no sustancia un incidente para que un trabajador pruebe los motivos por los cuales no podía concurrir a una diligencia de posiciones, no comete violación alguna, pues ni el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, ni algún otro de la misma ley previene la sustanciación de tal incidente, por lo que si se tiene por confeso a un obrero, al tenor de las preguntas que le formuló su contraparte, la Junta no infringe precepto legal alguno, ya que no habiendo concurrido el demandante a la audiencia respectiva y no habiendo motivo señalado para que se le eximiera de concurrir, procede tener por contestadas, en sentido afirmativo, las preguntas que se le formularon.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381694-39390874/juntas-pruebas-de-posiciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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