JUNTAS, PRUEBA DE POSICIONES ANTE LAS.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje infringe los artículos 16, 521, 522, 523 y 527 de la Ley Federal del Trabajo y el 440 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque no toma en consideración que un trabajador no pudo concurrir a la audiencia de pruebas, debido a que fue aprehendido momentos antes de celebrarse esa audiencia, así como porque la Junta se negó a suspenderla y a sustanciar el incidente, en el cual el trabajador podía comprobar las causas de su ausencia, y porque, no obstante que la Junta está facultada para eximir, al que debe absolver posiciones, de asistir a la diligencia respectiva cuando haya causa justificada, declara confeso al expresado trabajador, no es de admitirse esa alegación, toda vez que de conformidad con los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, debe existir motivo fundado para que pueda hacerse esa exención, y si no aparece demostrado que ante la Junta se haya probado la existencia de ese motivo que impidiera al trabajador concurrir a la audiencia en que debería responder a las preguntas que le formuló su contraparte, no está demostrada la infracción por parte de la mencionada Junta, del citado artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381691-f41d5dda/juntas-prueba-de-posiciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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