JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje tuvo por probado el despido del trabajador, fundándose solamente en la confesión ficta del demandado, sin hacer un estudio de dicha confesión, en relación con la contestación de la demanda, en la cual el patrono expresó que no separó al obrero de su trabajo y que puede volver al mismo en determinado plazo, debe estimarse que esa autoridad violó el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto establece en su primer párrafo, que "Hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Junta tendrá por contestada en sentido afirmativo las preguntas que formulare la contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos"; y si la Junta, al analizar la confesión ficta del demandado, no tomó en consideración que éste no sólo negó el despido, sino que manifestó que el obrero podía volver a su trabajo, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicita, para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que analice la prueba confesional, relacionándola con la manifestación hecha por el demandado, al contestar la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376992-1f359139/juntas-prueba-confesional-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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