Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 979

Si se alega que se viola el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, porque se da valor a una confesión ficta, a pesar de estar en contradicción con lo que se encuentra demostrado en autos, y que, por tanto, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, no es de admitirse esa alegación, porque si con las pruebas confesional y testimonial rendidas en autos, no se acredita el hecho del despido de un trabajador, es claro que no viola la Junta respectiva el citado precepto legal, si le da todo valor probatorio a la confesión ficta de un patrono, y al hacerlo, aplica en sus términos el mencionado precepto, si consta que esa confesión ficta no está en contradicción con alguna otra prueba fehaciente y constante en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379814-031ca9ea/juntas-prueba-confesional-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8268/38. Cabello Santiago. 29 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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