JUNTAS, PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS.
Si se alega que se viola el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, porque se da valor a una confesión ficta, a pesar de estar en contradicción con lo que se encuentra demostrado en autos, y que, por tanto, se violan las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, no es de admitirse esa alegación, porque si con las pruebas confesional y testimonial rendidas en autos, no se acredita el hecho del despido de un trabajador, es claro que no viola la Junta respectiva el citado precepto legal, si le da todo valor probatorio a la confesión ficta de un patrono, y al hacerlo, aplica en sus términos el mencionado precepto, si consta que esa confesión ficta no está en contradicción con alguna otra prueba fehaciente y constante en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379814-031ca9ea/juntas-prueba-confesional-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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