JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
No se viola el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, si de autos aparece debidamente acreditado que el trabajador no ocurrió oportunamente a la audiencia de pruebas y que después de cerrado el período de ofrecimiento de las que pudo hacer valer, fue cuando trató de que se admitieran aquellas a que se refiere en su demanda, y siendo esto así es claro que la Junta no pudo tener como legalmente ofrecidas y rendidas tales pruebas, y procedió correctamente si no las tomó en consideración para normar su laudo, sino la confesión ficta del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379301-9bec4bed/juntas-recepcion-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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