JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS.
Si en la contestación de la demanda en un juicio arbitral, se pone, entre otras, la excepción de prescripción, la Junta respectiva procede correctamente si al pronunciar su fallo, tiene en cuenta esa excepción y relaciona con ésta las condiciones en que se apoya el sentido de su laudo; y aun cuando se tenga por confeso al demandado, no porque no hubiese contestado la demanda, sino por no comparecer a absolver posiciones, ésta sola circunstancia no desvirtúa ni puede desvirtuar, en el caso, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, el fundamento de las consideraciones en que apoya la Junta la conclusión de que está prescrita la acción del actor para demandar el pago de los salarios devengados que reclama, si tal conclusión la deduce del examen de las pruebas y hechos fehacientes que constan en autos, y que contradice el resultado de la confesión ficta a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378587-f65f6654/juntas-recepcion-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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