PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, NO PUEDEN NEGAR SU RECEPCION, DESPUES DE HABERLAS ADMITIDO.
Si consta de autos que el actor en un juicio de trabajo ofreció determinada prueba en la audiencia de demanda y excepciones, la cual le fue admitida por la Junta señalada como responsable, dictando el acuerdo preparatorio para su recepción, debe considerarse injustificada e ilegal la actitud de la misma Junta, si en la audiencia de pruebas se niega a recibir la prueba previamente anunciada y admitida, ya que con ello, infringe el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que es de concederse el amparo que en el caso se solicite, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se reciba dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375327-4b56512f/pruebas-ante-las-juntas-no-pueden-negar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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