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PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, NO PUEDEN NEGAR SU RECEPCION, DESPUES DE HABERLAS ADMITIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2590

Si consta de autos que el actor en un juicio de trabajo ofreció determinada prueba en la audiencia de demanda y excepciones, la cual le fue admitida por la Junta señalada como responsable, dictando el acuerdo preparatorio para su recepción, debe considerarse injustificada e ilegal la actitud de la misma Junta, si en la audiencia de pruebas se niega a recibir la prueba previamente anunciada y admitida, ya que con ello, infringe el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que es de concederse el amparo que en el caso se solicite, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se reciba dicha prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375327-4b56512f/pruebas-ante-las-juntas-no-pueden-negar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6941/42. Castro Guzmán Guadalupe.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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