JUNTAS, CONTESTACION DE LAS DEMANDAS ANTE LAS.
Para que se tenga por contestada ante las Juntas una demanda, en sentido afirmativo, es necesario que exista auto de las mismas, que así lo consigne; pues si bien es cierto que tanto el artículo 527 como el 557 de la Ley Federal del Trabajo, previenen que si el demandado no concurre a la audiencia, se dará por contestada la demanda afirmativamente, no es menos cierto que de acuerdo con tales disposiciones, es indispensable que las juntas dicten resolución dando por contestada la demanda en ese sentido, para que se tenga en autos como tal; ya que imponiendo los citados artículos, una sanción efectiva al demandado, por no comparecer a la audiencia y contestar la demanda, sanción que produce no sólo el efecto de que la carga de la prueba pase al demandado, sino la de perder también el derecho de oponer excepciones, claro está que tal situación no puede presumirse, sino que debe constar en autos, por el que se dé por contestada la demanda afirmativamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380281-1c6c967c/juntas-contestacion-de-las-demandas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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