CONFESION FICTA, VALORACION DE LA.
Si una Junta estima que son dos los patronos demandados, y a uno se tuvo por confeso por no haber concurrido a la audiencia respectiva, de esa confesión ficta aparece que el trabajador fue separado del trabajo, y no existe prueba alguna en contrario, procede condenar al patrono, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el que debe absolver posiciones no comparece a la audiencia respectiva, no obstante haber sido llamado la Junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo, las preguntas que formule la contraria, siempre que las respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos; pero si se da por confeso a uno de los demandados respecto del hecho de que el obrero fue separado de su trabajo, y existe en los autos una prueba que desvirtúa esa confesión ficta, y que consiste en una carta firmada por el obrero, firma que ha sido reconocida por el mismo, aun cuando hayan negado su contenido, la confesión ficta no tiene valor , en virtud de que está en contradicción y se halla desvirtuada por la prueba documental de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378552-fe0f1fb4/confesion-ficta-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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