CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR DE LA, SI CONTRADICE PRUEBA O HECHOS FEHACIENTES.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que la confesión ficta a que se refiere el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tienen eficacia cuando la misma no está en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehacientes que contesten en autos, por lo que si un patrono a pesar del ofrecimiento que hace de reponer en su empleo a un trabajador, no lo cumple, tal hecho contradice el resultado de la prueba de confesión ficta rendida, al dar por contestada afirmativamente la posición relativa a que el obrero abandonó voluntariamente el trabajo, por no haber concurrido éste a la diligencia respectiva de posiciones, procediendo al efecto la Junta respectiva de acuerdo con las facultades que para estimar las probanzas le concede la ley y con la interpretación que al artículo 527 de la citada ley, ha dado la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377684-1ce44499/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo-valor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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