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CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR DE LA, SI CONTRADICE PRUEBA O HECHOS FEHACIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1390

La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que la confesión ficta a que se refiere el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tienen eficacia cuando la misma no está en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehacientes que contesten en autos, por lo que si un patrono a pesar del ofrecimiento que hace de reponer en su empleo a un trabajador, no lo cumple, tal hecho contradice el resultado de la prueba de confesión ficta rendida, al dar por contestada afirmativamente la posición relativa a que el obrero abandonó voluntariamente el trabajo, por no haber concurrido éste a la diligencia respectiva de posiciones, procediendo al efecto la Junta respectiva de acuerdo con las facultades que para estimar las probanzas le concede la ley y con la interpretación que al artículo 527 de la citada ley, ha dado la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377684-1ce44499/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo-valor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5668/40. Thompson Cleveland G. y coagraviado. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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