JUNTAS, CONFESION FICTA ANTE LAS.
Aun cuando a un patrono que ha sido demandado, se le tenga por confeso, respecto de las posiciones que le fueron articuladas, esa prueba de confesión ficta puede quedar destruida por medio de las pruebas que el propio demandado presente oportunamente, sin que por tal motivo pueda estimarse que la Junta respectiva infringe el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, pues si existen en autos pruebas por medio de las cuales, el demandado demuestra la excepción de pago que opuso, la Junta no puede desestimar tal probanza, como si no existiera, ni desconocer que la confesión ficta quedó destruida por medio de prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378760-77ca9503/juntas-confesion-ficta-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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