CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
La confesión ficta del demandado en un juicio de trabajo, sólo puede prevalecer cuando no existan otras pruebas en autos que la desvirtúen; por lo que si las demás pruebas, lejos de confirmar aquélla, la destruyen en cuanto al punto que se trató de probar por el actor, o sea, la existencia de un contrato indefinido de trabajo, ya que dicho contrato fue para obra determinada, es indudable que al no considerarlo así la Junta responsable, hace una indebida apreciación de las pruebas, violando en perjuicio del quejoso, lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375303-67f25803/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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