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CONFESION FICTA, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE ESTUDIAR LOS ELEMENTOS DE DESCARGO EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 14

La confesión ficta constituye una presunción legal que admite prueba en contrario, como lo indica el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, al expresar que desobedecido el llamamiento que se haga a una parte para contestar las preguntas que se le hagan, la Junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo las que le haga la parte contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que consten en autos. Por ende, la Junta viola el artículo 550 de la propia ley al omitir el estudio de los elementos que en su descargo le fueron aportados por el ahora quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276026-917397f5/confesion-ficta-obligacion-de-las-juntas-de-estudiar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4802/59. Vicente Elizondo. 14 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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