CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
La confesión ficta de una de las partes, en el juicio de trabajo, sólo produce efectos en lo que no está en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos, aun cuando esa demostración provenga del articulante, siendo ésta la interpretación que debe darse al primer párrafo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; de tal manera que la consideración de que la confesión ficta puede ser desvirtuada por las demás pruebas aportadas por las partes, no es ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373705-5d3f049a/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3191/44. Villagrán Carmen. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.
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