CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
Para que la confesión ficta de una de las partes, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392979-35f76149/confesion-ficta-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 7114/39. Aguirre Félix. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5668/40. Thompson Landcleve G. y coags. 12 de febrero de 1941. Cinco votos.
Amparo directo 3191/44. Villagrán Carmen. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 8200/46. Balderas Andrés. 12 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5881/45. Fernández Indalecio. 2 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
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