CONFESION FICTA.
Para que la confesión ficta de una de las partes tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801355-e8319997/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1056/60. Jesús Rodríguez. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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