CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
Si bien es cierto que el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, indica que debe tenerse por contestada en sentido afirmativo, cuando el demandado no comparece a contestar la demanda en la audiencia respectiva, también lo es que el demandado puede rendir prueba en contrario, para desvirtuar esa confesión ficta. Si el demandado no contestó la demanda, pero por la confesión de los actores se desprenden hechos que desvirtúan por completo esa confesión ficta, y queda probado con estas últimas pruebas, que no existió relación del trabajo entre el actor y el demandado, la Junta obró correctamente al considerarlo así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368942-61d67aed/confesion-ficta-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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