TRABAJO, CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
No obró correctamente la Junta responsable al expresar en su laudo, refiriéndose a las confesiones fictas de dos de las actoras, que "no tienen fuerza legal suficiente como pruebas en contra de los hechos plenamente demostrados"; pues esto, en concepto de esta Suprema Corte, no basta para desechar tales pruebas, ya que no se explica cuáles son los hechos demostrados plenamente, y por qué, con los mismos, queda destruida la confesión ficta de dichas trabajadoras, apreciaciones éstas que estaba obligada a hacer en su laudo la Junta, en cumplimiento del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370941-2d99e782/trabajo-confesion-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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