PROCEDIMIENTO OBRERO, CONFESION FICTA DEL ACTOR.
No es correcto lo asentado en el laudo por la Junta, en el sentido de no conceder ningún valor probatorio a la confesión ficta del actor, quien no se presentó a absolver las posiciones que se le formularon en el periodo de conciliación, fundándose en que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación operan como simples amigables componedores, por lo que carecen de jurisdicción para sancionar la falta de asistencia de las partes a la diligencia de confesión; pues de acuerdo con el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación sí se encuentran facultadas para recibir las pruebas que ofrezcan las partes en ese periodo del conflicto, y por esencial lógica jurídica, debe entenderse que esas pruebas tienen las características y las condiciones que las demás previstas en la Ley Federal del Trabajo, pues es principio elemental en derecho, que las leyes no deben interpretarse en el sentido de su inutilidad; por lo que la Junta debió aplicar su jurisdicción a examinar y apreciar la confesión ficta del actor, relacionándola con las demás pruebas existentes en el expediente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372526-2e8db66b/procedimiento-obrero-confesion-ficta-del-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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