CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
La declaración de confeso que de alguno de los litigantes hagan las Juntas, y la apreciación de esta prueba, constituyen actos distintos con resultados diversos, fácilmente advertibles, pues en el primero de ellos, la autoridad laborista se concreta a hacer una declaración, mientras que en el segundo, ejercita un acto de juzgamiento al apreciar los hechos materia de la declaración a que se alude, y como en la especie, la responsable estableció que la confesión ficta del acto, no tenía ningún valor probatorio, es claro que obró correctamente, en virtud de que no estuvo obligada a estudiar una prueba carente, en sí misma, de valor legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372023-e2fd8a99/confesion-ficta-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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