TRABAJO, TESTIGOS EN LOS CONFLICTOS DE.
Si la Junta responsable, para dar por probada la acción deducida, fundamentalmente se basó en las declaraciones rendidas en la investigación practicada por un inspector federal del trabajo, violó con ello los artículos 524 de la Ley Federal del Trabajo, que fija los requisitos conforme a los cuales debe recibirse la prueba testimonial, y 550 del propio ordenamiento, ya que esa prueba de testigos no pudo tener el valor probatorio que le dio la Junta, por no haberse practicado la misma en el juicio de trabajo, sino en la investigación de que antes se habló, sin que la contraparte hubiera tenido oportunidad para poder repreguntar a esos testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808023-1c0d9a6b/trabajo-testigos-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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