JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.
Si los trabajadores reclamantes no rinden la prueba testimonial que ofrecieron, puesto que no presentaron ante la Junta a los testigos para que ratificaran los documentos suscritos por ellos como lo determina el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta no puede dar valor a una prueba inexistente, y por otra parte, si no fueron objetadas en el juicio arbitral las listas de raya, ni se rindió prueba alguna para demostrar que no contiene datos exactos, la misma Junta, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pudo dar a la inspección correspondiente, el valor de prueba plena, sin que con ello hubiese violado las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377858-a1da2295/juntas-prueba-testimonial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis