TRABAJO, TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
No se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si una Junta se funda para negar valor a las declaraciones de los testigos de la parte actora, cuando tratándose de demostrar la duración de la jornada de trabajo, aparece que no les consta, y desestima sus testimonios, porque van más allá de lo reclamado en la demanda, como en el caso en que declaren que el trabajo comenzaba a las siete de la mañana, cuando en la misma demanda se asentó que era a las ocho, porque con esto hay razón suficiente para que una Junta, obrando en conciencia, no les reconozca veracidad e imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376660-470bced9/trabajo-testigos-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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