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JUNTAS, FUERZA DEL RECONOCIMIENTO FICTO DE FIRMAS, ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1928

Si una Junta no toma en consideración que en vista de que no comparece el demandado, a pesar de que fue legalmente notificado, se tuvieron por reconocidas las firmas que calzan unos documentos exhibidos por la parte actora, como firmados por aquel, el reconocimiento de las firmas mencionadas fue lo que se llama en derecho, un reconocimiento ficto o tácito, el cual se haya regido por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, pues debe tenerse en cuenta que dicho artículo en su segundo párrafo establece, que hecho el llamamiento y desobedecido por el citado, la Junta tendrá por contestadas en sentido afirmativo las preguntas que formula la parte contraria y cuyas respuestas no estén en contradicción con alguna otra prueba, o hecho fehaciente que conste en autos, pero aun cuando sea cierto que la falta de asistencia de la parte demandada a la diligencia que se promovió para el efecto de que ésta reconociera las firmas que calzan unos documentos exhibidos por la actora, determina que la Junta tenga por reconocidas tales firmas, también es cierto que si ese reconocimiento ficto está en contradicción con una prueba que obra en autos y que demuestra en forma fehaciente, que dichas firmas no son auténticas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, el reconocimiento de referencia queda destruido por la prueba pericial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380070-e90748f7/juntas-fuerza-del-reconocimiento-ficto-de-firmas-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 55/38. Carreño Elena. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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