JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
De conformidad con los artículos 522, 523 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes tienen la obligación de ofrecer desde luego las pruebas que pretenden rendir, y exhibir los documentos que hubiesen ofrecido para su defensa, así como presentar las copias certificadas que también ofrezcan y que estén en posibilidad de obtener directamente. Por tanto, si se ofreció como prueba la copia certificada de una acta levantada en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el interesado debió haber presentado dicha copia, si compareció en tal acta, pues en estas condiciones, debe estimarse que estuvo en posibilidad de obtener la directamente, y si no lo hizo así, sino que pidió a la Junta que solicitara la repetida copia, esta autoridad tuvo perfecto apoyo en las disposiciones legales antes invocadas, para desechar esa prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377320-e402c5ad/juntas-prueba-documental-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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