PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS.
No implica una violación al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, el hecho de que la Junta responsable haya aceptado como prueba el contrato colectivo de trabajo, sin que se hubiera exhibido el documento correspondiente, ya que tal omisión sólo pudo tener como consecuencia que la Junta no estimara como rendida la prueba; y si dicha autoridad, en la parte considerativa de su laudo, no hizo alusión alguna a la citada prueba, y por tanto no fundó en ella la absolución de la contraparte del quejoso, es claro que no puede decirse que éste haya quedado privado de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374807-93167739/prueba-documental-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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