PRUEBA DOCUMENTAL EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
Si la prueba documental fue ofrecida en la audiencia de pruebas, la misma requería la citación de las personas que suscribieron ese documento, para su ratificación, de acuerdo con el artículo 523, de la Ley Federal del Trabajo; en esa virtud, la Junta no debió desecharla, sino aceptarla, y ordenar la citación de las personas firmantes del citado documento para que lo ratificaran, y dar así a la parte contraria, posibilidades de repreguntarlos, por tratarse de una prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368930-a9852cfb/prueba-documental-en-los-juicios-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9531/50. Avalos Magdaleno. 28 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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