JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
La Ley Federal del Trabajo no establece obligación para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que, ofrecida una prueba documental por cualquiera de las partes, dicha autoridad deba traerla a la vista para fallar, ya que, por el contrario, es a quien ofrece la prueba a quien incumbe presentar los documentos ofrecidos como prueba, y en el caso de no poder exhibirlos, solicitar desde luego la práctica de la diligencia a que se refiere el artículo 523 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379190-f839855b/juntas-prueba-documental-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8375/38. Valdepeña Ignacio. 22 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Octavio M. Trigo.
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