JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS, CONSISTENTES EN COPIAS.
Los artículos 523 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que las pruebas propuestas por las partes, en un juicio arbitral, principalmente, cuando consisten en informes o copias certificadas que haya de expedir alguna autoridad, deberán exhibirlas, desde luego, en la audiencia respectiva, a menos que el que las ofrezca no esté en posibilidad de obtenerlas directamente, por requerirse la práctica de una diligencia previa, caso en el cual se propondrán tan sólo en dicha audiencia, por lo que si un trabajador no exhibe esos documentos, ni rebate la resolución de una junta, en el sentido de que estaba en posibilidad de obtener directamente la copia de un acta que ofrecía como prueba, por razón de que figuró en dicha acta, procede negar la protección constitucional que por tal concepto solicite el expresado trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379485-004f7baa/juntas-pruebas-ante-las-consistentes-en-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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