JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
Los documentos que contienen declaraciones de personas extrañas al juicio arbitral, aun ratificados y reconocidos por éstas, ante una autoridad judicial, no constituyen un medio de convicción capaz de engendrar por sí solo, la certidumbre de la existencia de los hechos relatados en esos documentos, salvo que la parte contraria los admita, porque en realidad, no son documentos privados, puesto que no encierran pacto alguno u obligación contraída, y tampoco pueden considerarse como prueba testimonial, por no reunir los requisitos señalados por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, ya que los declarantes dejan de ser interrogados por las partes y por los miembros de la Junta, lo que determina que ésta no pueda percatarse de su idoneidad como testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374808-616dbca0/juntas-prueba-documental-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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