JUNTAS, DOCUMENTOS PRIVADOS ANTE LAS.
Los documentos privados procedentes de tercero, no pueden hacer prueba en juicio, en favor del litigante que los presente, sin el previo reconocimiento de quienes lo suscribieron, a fin de que tengan el alcance de prueba testimonial, permitiendo al colitigante repreguntar a los mismos testigos; por lo que si la Junta señalada como responsable no cumple con este último requisito, se excede en la facultad que le otorga el artículo 150 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si bien ese precepto autoriza a los miembros de las Juntas, para apreciar en conciencia los hechos, dictando los laudos a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre la estimación de las pruebas, también debe decirse que no sólo por razón de las disposiciones legales que existen en algunas codificaciones, que pudieran estimarse supletorias, sino por razón lógica, para tener por probados los hechos consignados en un documento privado, se requiere previamente tener la certeza de su autenticidad, lo cual no puede lograrse sin el previo reconocimiento que del contenido de esos documentos, hagan quienes aparecen suscribiéndolos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376200-03f34a65/juntas-documentos-privados-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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