PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Aun cuando sea cierto que una Junta hubiese aceptado una prueba documental, consistente en un contrato que fue firmado ante el inspector federal del trabajo, diciendo que dicho contrato era mercantil, no se viola el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, si el representante de los trabajadores convino en haber tenido en su poder la misma prueba, y la Junta, en uso de la facultad soberana que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, llega a la conclusión de que eran satisfactorias las razones alegadas por el propio representante para no exhibir la prueba documental de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378472-b616fc50/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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