JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
Si el demandado no ofrece sus pruebas en las audiencias que para ese objeto fueron señaladas, las documentales que aporte extemporáneamente, no deben tomarse en consideración por la Junta, puesto que no se ofrecieron en los términos de los artículos 521 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, y si lo hace, viola en perjuicio del interesado, los citados artículos y, por ende, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nuevo laudo, en el que, para resolver las cuestiones planteadas, se estudien únicamente las pruebas rendidas oportunamente en el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378994-d9904e6c/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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