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JUNTAS, AUDIENCIA DE PRUEBAS ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1270

Si se alega que se han violado los artículos 522 de la Ley Federal del Trabajo y 121, párrafo primero, de la Ley de Amparo, diciéndose que para que la Junta hubiera podido dictar laudo condenatorio era indispensable que en la audiencia correspondiente se hubiese ofrecido como prueba la resolución de la propia Junta que tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, ya que de otra manera se apoyaba la Junta en pruebas que no habían sido ofrecidas, no es de aceptarse esa alegación porque cuando la parte demandada no concurre a la audiencia correspondiente, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, se cita a una audiencia para que la parte demandada pueda rendir las pruebas que tiendan a justificar que no son ciertos los hecho aducidos en la demanda, estableciendo el auto de la Junta la presunción de que los hechos aducidos por la parte actora son ciertos, pero se da oportunidad a la parte demandada para que justifique lo contrario no siendo el auto en cuestión un elemento probatorio, sino una resolución judicial que se impone, necesariamente, en el momento de dictar el laudo, de manera que no es preciso que se rinda como prueba en la audiencia correspondiente, puesto que las pruebas deben referirse a los hechos expuestos en la demanda y no a las resoluciones de la Junta, que no constituyen elementos probatorios, sino decisión de la autoridad, que no pueden, posteriormente, ser desconocidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379837-e82c60a1/juntas-audiencia-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7897/37. Castañeda Carmen. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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